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Asociarse - Requisitos

Los requisitos necesarios para los nuevos socios son:

1.- Para ser socio Numerario se debe ser médico, estar en posesión del título de especialista en Oncología Médica y ser presentado por dos socios Numerarios que avalen su solicitud con su firma. Las propuestas, en modelo oficial de la Sociedad, se acompañarán de copia del título de especialista y Currículo Vitae y serán entregadas al Secretario. Éste, con el correspondiente informe, las someterá al estudio de la Junta Directiva. Las propuestas que la Junta Directiva considere en regla y acepte, serán comunicadas a todos los socios al convocar la primera Asamblea General, ordinaria o extraordinaria y ésta ratificará las solicitudes.

Los socios Numerarios tendrán plenitud de derechos y de obligaciones como socios activos de la SEOM. Serán cumplidamente informados de todas las actividades de la Sociedad; tendrán derecho a recibir gratuitamente o por módicos precios, las publicaciones que edite la Sociedad y asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de ésta, como Reuniones, Cursos y Congresos, también gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para todos los socios. En especial, los socios Numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad. Tienen también derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de la Sociedad. Y tienen obligación genérica de contribuir a los fines de la SEOM y la específica de satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General. 

2.- Podrán ser socios Adheridos Transitorios los médicos en periodo de formación para la obtención del título de especialista en Oncología Médica. El sistema de admisión de los socios Adheridos Transitorios será el mismo que el de los socios Numerarios. Pagarán una cuota anual equivalente a la mitad que se asigne al socio Numerario. Su participación en las Asambleas Generales será con voz pero sin voto y no podrán ser elegidos para la Junta Directiva.

Su paso a socio Numerario se efectuará automáticamente a la recepción del título de especialista o documento análogo, por la Junta Directiva quien lo comunicará a la Asamblea General.

3.- Podrán ser socios Adheridos Permanentes, los científicos u otros profesionales cuyos trabajos o interés profesional estén relacionados con el desarrollo de los fines de la Sociedad. El sistema de admisión de los socios Adheridos Permanentes será el mismo que el de socios Numerarios. Tendrán los mismos derechos que los socios Numerarios, excepto su participación en las Asambleas Generales , que será con voz pero sin voto, y no podrán ser elegidos para Junta Directiva. Satisfarán una cuota anual igual a la que se asigne al socio Numerario. Se requerirá una permanencia mínima de 5 años. En caso de cese antes de ese período, se exigirá un último pago en concepto de penalización equivalente al número de cuotas que falten por abonar.

4.- Podrán ser socios Correspondientes los que, reuniendo las condiciones de socios Numerarios o Adheridos Permanentes, residan habitualmente en el extranjero. Conservarán los derechos de la clase de socios (Numerario o Adherido Permanente) que le corresponda, excepto que no podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, ni para ningún otro de la Sociedad que implique deberes incompatibles con su residencia en el extranjero. Continuarán obligados a pagar la cuota que por su clase (Numerario o Adherido Permanente) le corresponda.

  • No estarán obligados a pagar las cuotas los socios, cualquiera que sea su condición, que hayan accedido a la jubilación y así lo comuniquen a la Secretaría de la Sociedad, así como los que se encuentren en situación de paro y lo justifiquen.
  • La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:
    • Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
    • Por fallecimiento o por interdicción judicial.
    • Por falta de pago de la cuota correspondiente a dos años consecutivos, respecto a los socios que tienen obligación de pagarla. Una vez constatado el hecho, la Secretaría de la SEOM contactará personalmente con el interesado para que subsane el impago en el plazo de 30 días o efectúe las alegaciones que estime oportunas. De no hacerlo, se le enviará mediante carta certificada un aviso dándole otro plazo de 30 días. Una vez finalizado este segundo plazo sin subsanar el impago o sin haber justificado fehacientemente estar incurso en alguna de las causas de exención de pago, perderá su condición de socio.
    • Por acuerdo motivado de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta profesional del socio perjudicase al prestigio de la Sociedad o el cumplimiento de los fines de ésta, tras oír las alegaciones oportunas.
    • La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las cantidades o trabajos aportados a la Sociedad, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.