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Cuidados

Continuos

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riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.

El consentimiento lo debe dar siempre el propio paciente cuando sea mayor de edad y no

incapacitado legalmente; en los casos de imposibilidad legal se contempla que también puedan

otorgarlo los familiares y, en su defecto, por las personas allegadas; en las situaciones en que se

hubiera designado previamente a una persona, le corresponderá a ella este cometido.

Se podrá actuar sin consentimiento, si hay riesgo para la salud pública o una situación grave

y urgente para la seguridad y la integridad física o mental del paciente, según la ciencia y la

conciencia del médico, aplicando de esta forma el “Principio de Beneficencia”, pasando a un

segundo plano el “Principio de Autonomía”; debiéndose se deberá de comunicar el hecho a la

autoridad judicial en un plazo máximo de 24 horas, y/o al paciente tan pronto como se haya

superado la situación de urgencia.

El documento de Consentimiento Informado deberá contener los siguientes datos mínimos

(Tabla 3)

En este documento también deberá quedar constancia de que el paciente o la persona destinataria

de la información recibe una copia de dicho documento y de que ha comprendido adecuadamente

la información que se le ha dado.

El Consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.

• Información: debe de ser específica para cada intervención diagnóstica o terapéutica,

describiendo el proceso, explicando los objetivos del mismo y los beneficios que se

espera alcanzar con el, las consecuencias previsibles de efectuarlo y de no hacerlo,

los riesgos - tanto frecuentes como raros, estos cuándo sean especialmente graves-

y sus consecuencias; se debe remarcar que existe voluntad de seguir con una

información continuada si así lo desea y que existe libertad absoluta de revocación

en cualquier momentos, sin pedir justificación alguna y sin que la renuncia altere el

proceso asistencial.

Voluntariedad: el consentimiento debe de ser libre y voluntario y estar exento de

cualquier presión externa en forma de coacción, manipulación informativa o

persuasión hacia el paciente.

• Competencia: se refiere al paciente y se entiende como la capacidad para comprender

y comunicar información, poseer una escala de valores para fundamentar las

decisiones y ser capaz de razonar y discutir acerca de esta decisión.

• Autenticidad: vendrá definida por haberse cumplido todos los pasos anteriores.