Cuidados
Continuos
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•
Expresión de los valores personales y objetivos vitales del otorgante.
•
Instrucciones sobre su aplicación o rechazo demedidas y tratamientos en situaciones
concretas, abarcando incluso el destino del cuerpo y los órganos en caso del
fallecimiento.
•
Designación de un representante, que actúa como interlocutor del equipo asistencial
para facilitar y orientar su actuación y para garantizar el cumplimiento de las
instrucciones contenidas en el documento.
llamar Instrucciones previas”, fijando a su vez que cada Comunidad Autónoma determine el
procedimiento necesario para que se garantice el cumplimiento.
Apartados básicos del documento de voluntades anticipadas ( Tabla 5)
No podrán tenerse en cuenta las voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al
ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con
el supuesto que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas.
Deberá ser siempre un documento escrito, pudiendo ser revocado libremente y en cualquier
momento, dejando constancia de ello igualmente por escrito.
Cuando exista el documento de voluntades anticipadas éste se hará llegar, bien por la persona
que lo otorgó o por sus allegados al centro sanitario donde esté siendo atendida para que sea
incorporado a la historia clínica. Está prevista la creación de un registro centralizado a nivel
autonómico.
Las decisiones de representación exigen actuar en nombre y en beneficio de otra persona; resulta
difícil ponerse en el lugar del otro y cuáles son sus expectativas vitales, sus valores personales y
sus objetivos de vida; en estos casos las decisiones tienen que tomarse siguiendo el criterio del
“mayor interés” del paciente.
En los documentos de Voluntades Anticipadas debe de quedar reflejada la designación de un
representante válido y obligatorio, nombrado como depositario de la voluntad del enfermo en
las decisiones cuando este ya no pueda manifestarse por sí mismo. Dicho representante actuará
según como quede especificado en el documento, y será garante de las directrices ya expresadas
en aquél, o bien actuará en representación de los valores y expectativas del enfermo, en casos no
previstos. Una situación discutible, sería cuando un sanitario fuese nombrado representante, si
bien pensamos que debiera entonces quedar excluido para tomar las decisiones como facultativo
en ese caso concreto.