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Cuidados

Continuos

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RELACIÓN MÉDICO - ENFERMO

La relación médico enfermo desde de la tradición Hipocrática, impuso al médico actuar conforme

el “Principio de Beneficencia”, donde el paciente mantenía respecto al médico una situación

injusta, desigual, de dependencia, confiada y esperanzada. Esta situación, concebida hasta hace

un tiempo no lejano en el marco de una ética naturalista y un paternalismo, ha ido cambiando y,

en la actualidad, no se entiende esta relación si no es como un encuentro personal entre médico y

paciente en la que se ayuda al enfermo a tomar decisiones sobre los procedimientos diagnósticos

a emplear y, una vez que ha sido informado de las posibilidades y alternativas, le facilita tomar

decisiones sobre el tratamiento a recibir, “Principio de Autonomía”.

La calidad de la relación del médico con los pacientes incide decisivamente en la calidad de la

asistencia sanitaria y la imagen de los médicos y de la Medicina en la sociedad.

La normativa legal sobre este punto es extensa: Ley General de Sanidad, Convenio Europeo

de Bioética, Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, de Derechos

y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 33/2011 de Salud

Pública.., así como existe Legislación Autonómica que no hace más que remarcar e incidir en

dichas regulaciones.

La relación médico-paciente establece un doble vínculo: uno científico y humano, y otro

patrimonial; por ello, desde la perspectiva legal es un contrato:

Por parte del médico se atiende el objetivo de prevenir o curar la enfermedad o , al menos,

disminuir sus efectos, y evitar el sufrimiento.

Por parte del paciente, la compensación económica (honorarios o salario) que será el medio

de vida del profesional.

En consecuencia esta relación no es un mero “arrendamiento de servicios” pero la naturaleza

del acto médico es una prestación especial en la que son necesarios medios materiales y aún

más, la preparación científico-técnica, la palabra, la calidad de la actitud y, en última instancia,

el acompañamiento. La eficacia de la asistencia médica exige una plena relación de confianza,

respetando el médico las convicciones del paciente y no imponiéndoles las propias, actuando

siempre con convicción y respetando con delicadeza la intimidad del paciente.

Según el Código de Deontología Médica, la asistencia médica exige una relación plena de

entendimiento y confianza entre el médico y el paciente; ello presupone el respeto del derecho de

éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario, para lo cual los médicos han de facilitar

el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurar armonizarlo con las previsiones y

necesidades derivadas de la ordenación sanitaria.

Por contra, el médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes sí llegara al

convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia el; lo comunicará al paciente

con la debida antelación y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial,

transmitiéndole la información sanitaria para preservar la continuidad del tratamiento.