Cuidados
Continuos
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DEFINICIÓ DEL MÉDICO RESPONSABLE DEL PROCESO ASISTENCIAL
Si algo tienen en común los cuidados continuos y la bioética es la visión multidisciplinar de sus
actuaciones y sus recomendaciones, para las cuales no sirve la simple declaración de buenas
intenciones, pues lo que se espera es un nivel de respuesta superior al que resultaría de la suma
de las contribuciones individuales de sus miembros, si bien en el trabajo en equipo uno de ellos
debe de asumir ser el líder y establecer, no solo el control de las deliberaciones, sino también
ser el interlocutor válido de cara al enfermo.
Un elemento esencial es dar a conocer al paciente o a sus allegados la identidad del médico
responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste atención.
La Ley 41/2002 define la figura del médico responsable como el profesional que tiene a
su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de
interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el
proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participen en las
actuaciones asistenciales.
Esta figura es especialmente importante en las enfermedades crónicas o de larga evolución, en las que
el paciente mantiene una relación continuada con “su médico”, el cual le irá informando del devenir del
proceso diagnóstico y terapéutico; el ejercicio de la medicina en equipo no puede menoscabar la figura
del médico responsable del paciente que coordina la actividad asistencial y que mantiene siempre con
el enfermo una relación continuada e integradora que da seguridad y confianza.
INFORMACIÓN AL PACIENTE
En el proceso de tomar decisiones médicas surgen a menudo diferentes factores que el médico
debe de considerar y que no se reducen estrictamente al campo del conocimiento técnico y
científico, sino que van más allá, exigiendo un análisis ético y legal de sus resultados.
Consecuencia de ello es la legalización del derecho de los pacientes a la información, que se
considera imprescindible para ejercer el derecho a consentir. De esta forma surgen normas de
actuación que mantienen esta obligación: la promulgación del Código de Nuremberg en 1944,
la declaración de la Asociación Mundial Médica de Helsinky 1964, el Informe Belmont 1978 y el
Convenio de Oviedo.
La Ley General de Sanidad especifica que “todos tiene derecho a que se le dé en términos
comprensibles, a el y a sus familiares allegados, información completa y continuada, verbal y
escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
Todas las decisiones, que previamente deben de ser informadas correctamente al
paciente o ante su imposibilidad a la familia, conllevan una responsabilidad ética y legal,
por ello es fundamental insistir en ofrecer una información veraz y recurrir de manera
sistemática al consentimiento informado.