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Cuidados

Continuos

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DEFINICIÓ DEL MÉDICO RESPONSABLE DEL PROCESO ASISTENCIAL

Si algo tienen en común los cuidados continuos y la bioética es la visión multidisciplinar de sus

actuaciones y sus recomendaciones, para las cuales no sirve la simple declaración de buenas

intenciones, pues lo que se espera es un nivel de respuesta superior al que resultaría de la suma

de las contribuciones individuales de sus miembros, si bien en el trabajo en equipo uno de ellos

debe de asumir ser el líder y establecer, no solo el control de las deliberaciones, sino también

ser el interlocutor válido de cara al enfermo.

Un elemento esencial es dar a conocer al paciente o a sus allegados la identidad del médico

responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste atención.

La Ley 41/2002 define la figura del médico responsable como el profesional que tiene a

su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de

interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el

proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participen en las

actuaciones asistenciales.

Esta figura es especialmente importante en las enfermedades crónicas o de larga evolución, en las que

el paciente mantiene una relación continuada con “su médico”, el cual le irá informando del devenir del

proceso diagnóstico y terapéutico; el ejercicio de la medicina en equipo no puede menoscabar la figura

del médico responsable del paciente que coordina la actividad asistencial y que mantiene siempre con

el enfermo una relación continuada e integradora que da seguridad y confianza.

INFORMACIÓN AL PACIENTE

En el proceso de tomar decisiones médicas surgen a menudo diferentes factores que el médico

debe de considerar y que no se reducen estrictamente al campo del conocimiento técnico y

científico, sino que van más allá, exigiendo un análisis ético y legal de sus resultados.

Consecuencia de ello es la legalización del derecho de los pacientes a la información, que se

considera imprescindible para ejercer el derecho a consentir. De esta forma surgen normas de

actuación que mantienen esta obligación: la promulgación del Código de Nuremberg en 1944,

la declaración de la Asociación Mundial Médica de Helsinky 1964, el Informe Belmont 1978 y el

Convenio de Oviedo.

La Ley General de Sanidad especifica que “todos tiene derecho a que se le dé en términos

comprensibles, a el y a sus familiares allegados, información completa y continuada, verbal y

escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

Todas las decisiones, que previamente deben de ser informadas correctamente al

paciente o ante su imposibilidad a la familia, conllevan una responsabilidad ética y legal,

por ello es fundamental insistir en ofrecer una información veraz y recurrir de manera

sistemática al consentimiento informado.