Cuidados
Continuos
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capacidad del paciente,. En consecuencia, habrá que revisar y mejorar las prácticas profesionales
para evitar que un enfermo no reciba la atención indicada.
DISPENSA DE ACTUACIÓN MÉDICA
Desde Hipócrates, y basado en el principio “primun non nocere”, el médico está dispensado de
actuar cuando el paciente solicita un procedimiento inaceptable ya sea por razones científicas,
éticas o legales.
El Código Deontológico Médico también dice: “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento
que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras
informarle debidamente quedará dispensado de actuar”.
VOLUNTADES ANTICIPADAS
Las instrucciones previas, directrices anticipadas, voluntades anticipadas o testamento vital, son
una manifestación de la autonomía del paciente para la toma de decisiones, una modalidad de
consentimiento informado prospectivo, ejercido en previsión de una futura incapacidad.
Finalidades de las Voluntades Anticipadas ( tabla 4)
Este tipo de documento surgió en EEUU en 1991 con la Patients Self-Determination Act, a raíz de
la repercusión que tuvo el caso Nancy en el que se señaló la pertinencia de una prueba clara y
convincente de la voluntad de la enferma. Posteriormente se legisló en 1993 sobre la necesidad
de que los centros sanitarios proporcionaran información escrita a sus usuarios sobre el derecho
•
Respetar la autonomía y el derecho de los pacientes a gestionar su vida y su salud;
participar activamente en la planificación anticipada de su atención;
•
Orientar y mejorar el proceso de toma de decisiones en el caso de pacientes
incapaces y en los procesos del final de la vida;
•
Aumentar el bienestar del paciente, de sus familiares y de los profesionales
asistenciales;
•
Mejorar la relación clínica e incrementar la calidad de la asistencia
a tomar decisiones clínicas, incluido el de no consentir en las decisiones del médico y a redactar
un documento de Voluntades Anticipadas.
En nuestro ámbito el Convenio de Oviedo, vigente en España desde el año 2000, dice que:
“serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a un
intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en
disposición de expresar su voluntad”. Posteriormente la Ley 41/2002 regula lo que se ha querido