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Cuidados

Continuos

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Al informar se cumple con el derecho del paciente a ser informado, pero la información

también se da con un propósito definido, tanto ética como legalmente: permitir a los

pacientes conocer sus alternativas de tratamiento y colaborar en la toma de decisiones

que necesariamente se deben de plantear.

La información, siempre que el paciente esté en condiciones de comprender, debe de

personalizarse, ser veraz y adaptarse a su comprensión según edad, nivel cultural y

estado de salud ya que, en la medida que es fluida, clara, suficiente y continua contribuirá

a la calidad de la relación médico-paciente.

Dada la diversidad familiar actual, es aconsejable solicitar al paciente que designe a las

personas de su confianza con las que desee compartir la información.

En los casos en los que el diagnóstico es grave y la evolución probablemente fatal, hay

que tener en cuenta que el paciente tiene derecho a saber pero también tiene que estar

preparado para ello y el médico debe de valorarlo, así como encontrar el equilibrio para

informar con veracidad sin privar de la esperanza.

Una situación que puede plantearse es el “Derecho a no saber”, cuando el paciente

rechaza la información sobre su enfermedad como expresión del ejercicio de autonomía;

ello viene avalado en el Convenio de Oviedo, pues puntualiza la necesidad de respetar la

voluntad de una persona de no ser informada, respetando sus razones para no conocer

ciertos aspectos de su salud.. No obstante esta circunstancia deberá de quedar reflejada

en la historia clínica para que quede constancia de que se cumplió con el deber de ofrecer

información.

Un tema diferente es cuando es la familia, y no el paciente, es quien nos comunica que

no desean que sea informado: (“conspiración de silencio”) actuando con un afán de

sobreprotección y hurtando al paciente su derecho a la autodeterminación. El médico no

puede perder de vista que ocultar información al paciente es despreciar su derecho de

enfrentarse a su destino y poder hacer disposiciones sobre distintos aspectos de su vida

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado se define como la conformidad expresa del paciente, libre voluntaria

y consciente, manifestada en pleno uso de las facultades después de recibir la información

adecuada con tiempo suficiente y claramente comprensible, ante una actuación (procedimiento

diagnóstico o terapéutico) que afecte a su salud.

Se desprenden de dicho concepto los requisitos imprescindibles para que el consentimiento sea

válido ( Tabla 2):

La Ley Básica de Autonomía de los pacientes hace referencia a las características del

Consentimiento Informado al señalar que “el consentimiento será verbal por lo general; sin

embargo, se prestará por escrito en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos

diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen