Cuidados
Continuos
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Al informar se cumple con el derecho del paciente a ser informado, pero la información
también se da con un propósito definido, tanto ética como legalmente: permitir a los
pacientes conocer sus alternativas de tratamiento y colaborar en la toma de decisiones
que necesariamente se deben de plantear.
La información, siempre que el paciente esté en condiciones de comprender, debe de
personalizarse, ser veraz y adaptarse a su comprensión según edad, nivel cultural y
estado de salud ya que, en la medida que es fluida, clara, suficiente y continua contribuirá
a la calidad de la relación médico-paciente.
Dada la diversidad familiar actual, es aconsejable solicitar al paciente que designe a las
personas de su confianza con las que desee compartir la información.
En los casos en los que el diagnóstico es grave y la evolución probablemente fatal, hay
que tener en cuenta que el paciente tiene derecho a saber pero también tiene que estar
preparado para ello y el médico debe de valorarlo, así como encontrar el equilibrio para
informar con veracidad sin privar de la esperanza.
Una situación que puede plantearse es el “Derecho a no saber”, cuando el paciente
rechaza la información sobre su enfermedad como expresión del ejercicio de autonomía;
ello viene avalado en el Convenio de Oviedo, pues puntualiza la necesidad de respetar la
voluntad de una persona de no ser informada, respetando sus razones para no conocer
ciertos aspectos de su salud.. No obstante esta circunstancia deberá de quedar reflejada
en la historia clínica para que quede constancia de que se cumplió con el deber de ofrecer
información.
Un tema diferente es cuando es la familia, y no el paciente, es quien nos comunica que
no desean que sea informado: (“conspiración de silencio”) actuando con un afán de
sobreprotección y hurtando al paciente su derecho a la autodeterminación. El médico no
puede perder de vista que ocultar información al paciente es despreciar su derecho de
enfrentarse a su destino y poder hacer disposiciones sobre distintos aspectos de su vida
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento informado se define como la conformidad expresa del paciente, libre voluntaria
y consciente, manifestada en pleno uso de las facultades después de recibir la información
adecuada con tiempo suficiente y claramente comprensible, ante una actuación (procedimiento
diagnóstico o terapéutico) que afecte a su salud.
Se desprenden de dicho concepto los requisitos imprescindibles para que el consentimiento sea
válido ( Tabla 2):
La Ley Básica de Autonomía de los pacientes hace referencia a las características del
Consentimiento Informado al señalar que “el consentimiento será verbal por lo general; sin
embargo, se prestará por escrito en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen