Cuidados
Continuos
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El paciente terminal precisa de la presencia acogedora, frecuente y tranquilizadora del médico; éste debe
escuchar al pacientemientras esté consciente y sea capaz de comunicarse y contestar a sus preguntas de
forma verídica, mesurada, prudente y esperanzadora.
Desde el punto de vistamédico se valorará estrictamente la conveniencia de realizar pruebas diagnósticas
y/o tratamientos demás que dudosa eficacia y se dará prioridad a la comodidad y el descanso del paciente
por encima de pautas rígidas menos transcendentes en estos momentos finales de la vida, como son el
control de las constantes o el aseo. Se valorarán también las dificultades en la ingesta oral, por lo que
se tendrá que plantear la supresión de toda medicación que no contribuya de forma eficaz a alcanzar el
objetivo del mayor confort posible o en caso contrario buscar lamejor vía y menos molesta de acceso.
También se debe favorecer a petición del paciente la presencia de soporte espiritual y religioso ya que con
ello se disminuirá la ansiedad y la intranquilidad.
Por otraparte, sesabequeunode losmotivospor losquealgunas veceselmédiconoes losuficientemente
solícito con los enfermos terminales es la angustia ante su propiamuerte, que ve reflejada en lamuerte de
su paciente. Esta angustia genera mecanismos de defensa, uno de los cuales es el activismo terapéutico
que, con frecuencia resultadifícil deentender paraquien locontemplapor ladesproporciónquemanifiesta
entre la relevancia de los medios empleados y el carácter irrisorio del resultado previsto.
Laobstinación terapéuticaesunode los riesgospotencialesde laaplicación indiscriminadade los recursos
tecnológicos de los que hoy dispone el médico.
La reprobaciónde laobstinación terapéuticaquedaclaraenel CódigodeDeontologíaMédica “Elmédicono
deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanzas, inútiles u obstinadas.
Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su
vida. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones
anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables”.
Cada vez más, las personas tienen terror a la obstinación terapéutica, por este motivo ha adquirido tanta
importancia el documento de Voluntades Anticipadas.
EUTANASIA
Una de las premisas de las actuaciones médicas es que no se actué contrariamente al ordenamiento
jurídico o a la Lex Artis y esto ocurre con la decisión de un final de vida.
Una razón de peso en contra de la eutanasia es la certitud de que es médicamente posible controlar
la situación de sufrimiento de un enfermo en situación terminal gracias a la correcta aplicación de los
cuidados paliativos. Este dato, científicamente demostrado, nos lleva a atender al enfermo en situación
de enfermedad terminal con la exigencia de paliar el sufrimiento final del proceso de morir respetando
el proceso natural de la muerte, evitando la obstinación terapéutica, dando la posibilidad de vivirla
humanamente con sentido y atendiendo de forma integral.
El Código Penal de 1995, en su artículo 143 párrafo cuarto, donde se regula la acción eutanásica refiere
que: “el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la