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Cuidados

Continuos

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peticiónexpresa, seriao inequívocadeéste, enel casodeque la víctimasufrieraunaenfermedadgraveque

conduciría necesariamente a sumuerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de

soportar, será castigado con la pena..”

Es de destacar la diferenciación que se hace entre lo que es la “inducción”, que es una actividad mental y

la “cooperación necesaria”, que es una actividadmaterial de ayuda - en concreto para que se pueda dar el

suicidio - de la acción eutanásica. Como consecuencia de esta norma legal queda bien definido que para

que se dé el supuesto de eutanasia deben concurrir los requisitos siguientes: que se coopere activamente

a lamuerte, que losactosen relacióncon lamuerteseannecesarios y directos, quemediepeticiónexpresa

seria e inequívoca del suicida o de la persona necesaria que quieremorir en este sentido y que se tenga en

cuenta que sea una enfermedad grave que habría de conducir necesariamente a lamuerte.

Una primera interpretación de esta ley es quemantiene la punidad de las conductas de participación en un

juicio ajeno, lo que induce a pensar que tan solo la inducción al suicidio pudiera presentar merecimiento

y necesidad de pena; por el contrario, las conductas de cooperación en un acto en acto lícito libremente

asumido por el titular de la vida no deseada no debieramerecer castigo.

El Código de Etica y Deontología Médica recoge como deber del médico el de intentar la curación y la

mejoría del paciente, siempre que sea posible “y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar

las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a

pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso, el médico debe informar a la persona

más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a esta misma”. Se dice, además, que “ha de tener en

cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar la vida y a morir con

dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará

las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables”.

Respecto al texto del artículo 15 de la Constitución de 1978, para algunos autores no permite el derecho

a la vida no compatible con la dignidad humana, y si ésta supone el rechazo a cualquier intento de

instrumentalización, en aras a salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, es indudable que el

sujeto puede disponer libremente de su vida; no obstante el Tribunal Constitucional parece defender una

interpretación que garantice el derecho a la vida, de forma que establecería la obligación de los poderes

públicos de respeto y protección frente a terceros.

En el fondo y como resumen, las discusiones sobre el final de la vida se encuadran en dos ideas básicas:

El derecho a decidir sobre las opciones clínicas y el tratamiento como parte del Principio

de Libertad y Autonomía Individual.

El deber de la sociedad y de los profesionales de intervenir en el proceso de lamuerte y

en las decisiones asistenciales que conlleva.

Seguimos, no obstante, necesitados de un diálogo entre médicos, juristas, legisladores, y éticos donde se

pueda llegar a un consenso en las resoluciones que se alcancen para la clarificación de los problemas

lo cual nos permitiría optimizar la asistencia a los pacientes crónicos, críticos y terminales asi como

tutelar los derechos de los enfermos y de los profesionales de la sanidad y precisar en la medida que sea

necesario las conductas punibles; en conclusión se trata de poder conseguir una Medicina de excelencia.