Cuidados
Continuos
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Realmente se ve reflejado el clamor social respecto al derecho de los individuos frente
al de los soberanos y los estados en la Declaración de la Independencia de los EEUU
en el año 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia en 1789,
culminando este proceso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
su ratificación por la Asamblea General de la ONU en 1948; a partir de ahí, muchos
países han ido adaptando estos principios a sus legislaciones normativas, en las que
quedan reflejados los derechos de los pacientes, las obligaciones de los sanitarios, y la
protección a la intimidad.
En 1971 el oncólogo norteamericano Van Potter define la bioética como la disciplina que
combina el conocimiento biológico con el de los valores humanos.
Se inició con la aprobación en 1973 de la “Carta de los derechos de los enfermos
en los hospitales de USA”; un año más tarde, el Congreso Norteamericano creó la
“National Commision for the Protección of human subjects of biomedical an behavioral
researh”, con el fin de identificar los principios básicos éticos que deberían mantener la
investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y en biomedicina;
tras cuatro años se emitió el informe Belmont según el cual los principios básicos
eran los de: respeto por las personas, beneficiencia y justicia. Fue en 1979 cuando
Beauchamp y Childress formularon por primera vez la teoría de los cuatro principios,
ampliando lo aplicado a la investigación a la práctica clínica y asistencial.
En España la Organización Médica Colegial promulgó su primer Código de Etica
y Deontología Médica en 1978, al amparo de la Constitución de 1976, siendo su
última versión la del año 2011, este, la cual sirve para confirmar el compromiso
de la profesión médica con la sociedad a la que presta su servicio, incluyendo el
avance de los conocimientos científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos
y de responsabilidades de médicos y pacientes. Las pautas contenidas en él deben
distinguirse de las imposiciones descritas en la Ley; al tratarse de normas de obligado
cumplimiento se ha mantenido el principio general que siempre inspiró su redacción:
codificar solo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de
los médicos, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos
que garantizan la convivencia de un amplio colectivo que, necesariamente, ha de tener
y mantener opiniones distintas ante algunos dilemas que el ejercicio de una medicina
cada vez más compleja plantea.